CARTA ORGANICA

Título I: De los Afiliados.

Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Santa Fe el PARTIDO POPULAR. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Mesa de Gobierno provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquello con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.

Título II -Régimen de Gobierno.

Artículo 4: El PARTIDO POPULAR estará gobernado en el Distrito por el Asamblea Provincial y la Mesa de Gobierno Provincial.

Artículo 5: El Asamblea Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada doscientos (200) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la provincia como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos años. Los Congresales duran tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 6: Para formar quórum el Asamblea Provincial se requiere la mitad mas uno de sus miembros Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Mesa de Gobierno Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.

Artículo 7: Son Funciones de la Asamblea Provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. Designar la Mesa de Gobierno Provincial.

c) Considerar los informes anuales de la Mesa de Gobierno Provincial y aprobar los balances.

d) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

e) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Mesa de Gobierno Provincial, actuando como Tribunal de Disciplina.

f) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional, así como la integración y designar delegados al mismo.

Artículo 8: Constituido la Asamblea Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente, Un Vicepresidente y dos Secretarios.

Artículo 9: Durante el receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Mesa de Gobierno Provincial que estará integrada por ocho (8) miembros, y que será designada por la Asamblea Provincial y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta Mesa.

Artículo 10: Forman quórum de la Mesa de Gobierno Provincial la mitad mas uno de sus miembros. La Mesa de Gobierno Provincial tendrá un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario General y cuatro (4) Secretarios, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ellas designen.

Artículo 11: Son funciones de la Mesa de Gobierno Provincial:

a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de la Asamblea Provincial.

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias.

c) Actuar como Tribunal de Disciplina Partidario.

d) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

e) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

f) Actuar como Junta Electoral Partidaria.

g) Constituir Mesa de Gobierno en los Departamentos de la provincia, las que dependerán de la misma, la que dictará un Reglamento. Las Mesas de Gobierno Departamentales constituirán unidades y/o mesas en las localidades, ciudades, pueblos,  y cualquier tipo de población, las que serán sometidas a consideración de la Mesa de Gobierno Provincial. Solo se podrán constituir Mesas de Gobierno Departamentales en aquellos Departamentos que superen los 100 afiliados registrados en el Padrón Partidario, en los que no se cumple este requisito se designarán Referentes Promotores.

h) Aplicar las sanciones de:

1-Apercibimiento.

2-Suspensión de la afiliación por dos años.

3-Expulsión.

Tales sanciones serán apelables ante la Mesa de Gobierno dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.

Título III -Régimen Electoral.

Artículo 12: Las elecciones serán convocadas por la Mesa de Gobierno Provincial constituida en Junta Electoral con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Directiva, actuando como Junta Electoral y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 13: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Mesa de Gobierno Provincial actuando como Junta Electoral.

Artículo 14: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales,  nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al dos por ciento (2 %) del padrón de afiliados partidario en el caso de la elecciones internas, abiertas y simultáneas nacionales y podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Artículo 15: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Mesa de Gobierno Provincial actuando como Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571.

Artículo 16: Los candidatos propuestos por el PARTIDO POPULAR deberán declarar en forma expresa su voluntad de renunciar a la reelección de sus cargos, en el objetivo de promover el recambio generacional.

Título IV -Tesoro del Partido.

Artículo 16: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 20% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas y del personal  y/o asesores dependientes de su despacho y/o bloque. En el caso de ser electos por una alianza transitoria que integre el partido, el aporte se dividirá conforme lo establecido en el acuerdo constitutivo de la misma.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

Artículo 17: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Secretario que cumpla las funciones de Tesorero. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar prestamos.

Artículo 19: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta Directiva provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.


Artículo 19: El PARTIDO POPULAR solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por la Asamblea Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será al Fondo Partidario Permanente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.