Título I: De los
Afiliados.
Artículo 1: Queda
constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Santa Fe el
PARTIDO POPULAR. Está compuesto por
los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al
efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas
u otra causa razonable, la Mesa de Gobierno provincial resuelva la clausura de
los mismos por tiempo limitado.
Artículo 2: Podrán
afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del
Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que
hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.
Artículo 3: No podrán
afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales
o aquello con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de
quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario será público solamente
para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.
Título II -Régimen de Gobierno.
Artículo 4: El PARTIDO POPULAR estará gobernado en el
Distrito por el Asamblea Provincial y la Mesa de Gobierno Provincial.
Artículo 5: El Asamblea
Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y
secreto de los afiliados, a razón de uno cada doscientos (200) afiliados que
figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la provincia como distrito único.
La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los
delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se
elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares.
Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no
menos de dos años. Los Congresales duran tres años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos.
Artículo 6: Para
formar quórum el Asamblea Provincial se requiere la mitad mas uno de sus
miembros Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su
convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El Congreso sesionará
ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y
extraordinariamente cuando sea convocado por la Mesa de Gobierno Provincial o
lo solicite el 30% de los Congresales.
Artículo 7: Son
Funciones de la Asamblea Provincial:
a) Sancionar el
Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o
sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. Designar la Mesa de
Gobierno Provincial.
c) Considerar los
informes anuales de la Mesa de Gobierno Provincial y aprobar los balances.
d) Disponer la
concurrencia o abstención a elecciones.
e) Actuar como
Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Mesa de Gobierno Provincial,
actuando como Tribunal de Disciplina.
f) Aprobar la
integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal,
provincial o nacional, así como la integración y designar delegados al mismo.
Artículo 8:
Constituido la Asamblea Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva
integrada por un Presidente, Un Vicepresidente y dos Secretarios.
Artículo 9: Durante el
receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partido en el
Distrito estará a cargo de la Mesa de Gobierno Provincial que estará integrada
por ocho (8) miembros, y que será designada por la Asamblea Provincial y durará
cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación
para integrar esta Mesa.
Artículo 10: Forman
quórum de la Mesa de Gobierno Provincial la mitad mas uno de sus miembros. La Mesa
de Gobierno Provincial tendrá un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un
(1) Secretario General y cuatro (4) Secretarios, sin perjuicio de las
subsecretarías y comisiones que ellas designen.
Artículo 11: Son
funciones de la Mesa de Gobierno Provincial:
a) Gobernar el Partido
en el Distrito durante el receso de la Asamblea Provincial.
b) Aplicar la Carta Orgánica , las
Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
c) Actuar como
Tribunal de Disciplina Partidario.
d) Controlar el Tesoro
del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
e) Aceptar
afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.
f) Actuar como Junta
Electoral Partidaria.
g) Constituir Mesa de
Gobierno en los Departamentos de la provincia, las que dependerán de la misma,
la que dictará un Reglamento. Las Mesas de Gobierno Departamentales
constituirán unidades y/o mesas en las localidades, ciudades, pueblos, y cualquier tipo de población, las que serán
sometidas a consideración de la Mesa de Gobierno Provincial. Solo se podrán
constituir Mesas de Gobierno Departamentales en aquellos Departamentos que
superen los 100 afiliados registrados en el Padrón Partidario, en los que no se
cumple este requisito se designarán Referentes Promotores.
h) Aplicar las
sanciones de:
1-Apercibimiento.
2-Suspensión de la
afiliación por dos años.
3-Expulsión.
Tales sanciones serán
apelables ante la Mesa de Gobierno dentro de los diez días debiéndose interponer
el recurso de notificada la sanción.
Título III -Régimen
Electoral.
Artículo 12: Las
elecciones serán convocadas por la Mesa de Gobierno Provincial constituida en
Junta Electoral con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los
veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones
partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que
determine la Junta
Directiva , actuando como Junta Electoral y con una antelación
no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el
porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley
N º 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 13: Las
listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario.
En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista
cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Mesa de Gobierno Provincial
actuando como Junta Electoral.
Artículo 14: Para la designación
de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, se
aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas
deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al dos
por ciento (2 %) del padrón de afiliados partidario en el caso de la elecciones
internas, abiertas y simultáneas nacionales y podrán las listas
contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Artículo 15: Para el
caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Mesa de
Gobierno Provincial actuando como Junta Electoral se integrará, asimismo, con
un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso
electoral establecido en la Ley N º
26.571.
Artículo 16: Los
candidatos propuestos por el PARTIDO POPULAR deberán declarar en forma expresa
su voluntad de renunciar a la reelección de sus cargos, en el objetivo de
promover el recambio generacional.
Título IV -Tesoro del Partido.
Artículo 16: El Tesoro
del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de
afiliados y simpatizantes.
b) Por el 20% de los emolumentos de los
candidatos del Partido electos para funciones públicas y del personal y/o asesores dependientes de su despacho y/o
bloque. En el caso de ser electos por una alianza transitoria que integre el
partido, el aporte se dividirá conforme lo establecido en el acuerdo
constitutivo de la misma.
c) Aportes legales del
Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.
d) Del producto de
actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 17: Los
fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de
los cheques estará a cargo del Secretario que cumpla las funciones de Tesorero.
Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir
subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales,
provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes
recibos, así como solicitar prestamos.
Artículo 19: Si
existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional,
gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre
y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada
por la Junta Directiva
provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado
hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
Artículo 19: El PARTIDO POPULAR solamente se disolverá
mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por la Asamblea
Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso,
el patrimonio del partido será al Fondo Partidario Permanente del Ministerio
del Interior y Transporte de la Nación.