Art. 1º: La Mesa de Gobierno Provincial
del Partido Popular cumplirá las funciones de Junta Electoral Partidaria (Art.
11 Inc. f de la Carta Orgánica partidaria).
Art. 2º: Para el caso de las
elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Mesa de Gobierno Provincial
del Partido Popular actuando como Junta Electoral se integrará, asimismo, con
un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral
establecido en cumplimiento del Art. 26 de la Ley Nº 26.571 y 14 bis de la
Carta Orgánica partidaria.
Art. 3º: La Mesa de Gobierno Provincial
del Partido Popular constituida como Junta Electoral Partidaria tendrá por
domicilio el de calle Calle 2108 N° 6354, de la Ciudad de Rosario, el cual se
tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación relacionada con el
proceso electoral interno.
Art. 4º: Las resoluciones de la Mesa de
Gobierno Provincial del Partido Popular constituida como Junta Electoral
Partidaria serán publicadas al efecto de su notificación en la página http://ppsfe.blogspot.com.ar y para ser tenidas por válidas deberá
claramente constar al pie día y hora de su publicación.
Art. 5º: En las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias de candidatos nacionales o parlamentarias
del MERCOSUR, tendrá por funciones las establecidas por ley y deberá producir
todo acto y/o gestión tendiente a la oficialización y reconocimiento de las
listas partidarias ante la Justicia Federal con competencia electoral
Art. 6º: Para el caso de las
elecciones internas partidarias las listas deben estar avaladas por el 5% de
los afiliados del padrón partidario. En el supuesto que vencido el plazo solamente
se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada
por la Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular actuando como Junta
Electoral.
Art. 7º: Para el caso de las
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la Mesa de Gobierno Provincial
del Partido Popular actuando como Junta Electoral deberá constatar los
requerimientos legales y formales, en los tiempos y formas establecidos por la
Carta Orgánica Partidaria, y la Ley Nº 26.571 (Art. 25 al 30).
Art. 8º: Las distintas listas deberán
acompañar los avales en la cantidad establecida por el Art. 21 de la Ley Nº
26.571 en planillas certificadas por el apoderado y en las planillas y soporte
informático establecidos en el Art 5 y 6 del Decreto 443/11 y la Acordada 46/11
de la C.N.E., las aceptaciones individuales, declaraciones juradas y aceptación
de la plataforma electoral partidarias de los pre-candidatos propuestos.
Art. 9º: Para el caso de las
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en los términos y
plazos establecidos por la ley vigente la Mesa de Gobierno Provincial del
Partido Popular constituida como Junta Electoral Partidaria oficializará el
modelo de boleta a utilizar por las listas internas partidarias.
Art. 10º: Las distintas boletas
presentadas por las listas internas para las elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias en el ámbito del Distrito Santa Fe, una vez
aprobadas por la Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular constituida
como Junta Electoral Partidaria y por la Justicia Federal con competencia
electoral, podrán adherir a solo una boleta de una lista en el Orden Nacional
del Partido Popular o de la alianza o confederación integrada por el mismo, la
cual deberá estar debidamente oficializada, para ello deberán contar con la autorización
expresa de la misma.
Art. 11º: Para la proclamación de
candidatos a Senadores Titulares y suplentes, se estará a lo dispuesto en el
Art. 44 de la ley 26.571; la integración de la lista de Diputados Nacionales al
efecto de la proclamación por parte de la Mesa de Gobierno Provincial del
Partido Popular constituida como Junta Electoral Partidaria se producirá (según
lo establece la carta Orgánica partidaria en su Art. 14) análogamente a lo
establecido en el Art. 160 y 161 del Código Nacional Electoral.
Art. 12º: La Mesa de Gobierno Provincial
del Partido Popular constituida como Junta Electoral Partidaria cursará las
correspondientes “Ordenes de Publicidad” y el material correspondiente a los
medios de comunicación. Para el caso de las elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias producida la asignación de los aportes de campaña y
de espacios publicitarios la Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular
constituida como Junta Electoral Partidaria, asignará en forma igualitaria
entre las listas participantes.