REGLAMENTO ELECTORAL

Art. 1º: La Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular cumplirá las funciones de Junta Electoral Partidaria (Art. 11 Inc. f de la Carta Orgánica partidaria).
Art. 2º: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular actuando como Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en cumplimiento del Art. 26 de la Ley Nº 26.571 y 14 bis de la Carta Orgánica partidaria.
Art. 3º: La Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular constituida como Junta Electoral Partidaria tendrá por domicilio el de calle Calle 2108 N° 6354, de la Ciudad de Rosario, el cual se tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación relacionada con el proceso electoral interno.
Art. 4º: Las resoluciones de la Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular constituida como Junta Electoral Partidaria serán publicadas al efecto de su notificación en la página http://ppsfe.blogspot.com.ar y para ser tenidas por válidas deberá claramente constar al pie día y hora de su publicación.
Art. 5º: En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de candidatos nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, tendrá por funciones las establecidas por ley y deberá producir todo acto y/o gestión tendiente a la oficialización y reconocimiento de las listas partidarias ante la Justicia Federal con competencia electoral
Art. 6º: Para el caso de las elecciones internas partidarias las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular actuando como Junta Electoral.
Art. 7º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular actuando como Junta Electoral deberá constatar los requerimientos legales y formales, en los tiempos y formas establecidos por la Carta Orgánica Partidaria, y la Ley Nº 26.571 (Art. 25 al 30).
Art. 8º: Las distintas listas deberán acompañar los avales en la cantidad establecida por el Art. 21 de la Ley Nº 26.571 en planillas certificadas por el apoderado y en las planillas y soporte informático establecidos en el Art 5 y 6 del Decreto 443/11 y la Acordada 46/11 de la C.N.E., las aceptaciones individuales, declaraciones juradas y aceptación de la plataforma electoral partidarias de los pre-candidatos propuestos.
Art. 9º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en los términos y plazos establecidos por la ley vigente la Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular constituida como Junta Electoral Partidaria oficializará el modelo de boleta a utilizar por las listas internas partidarias.
Art. 10º: Las distintas boletas presentadas por las listas internas para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias en el ámbito del Distrito Santa Fe, una vez aprobadas por la Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular constituida como Junta Electoral Partidaria y por la Justicia Federal con competencia electoral, podrán adherir a solo una boleta de una lista en el Orden Nacional del Partido Popular o de la alianza o confederación integrada por el mismo, la cual deberá estar debidamente oficializada, para ello deberán contar con la autorización expresa de la misma.
Art. 11º: Para la proclamación de candidatos a Senadores Titulares y suplentes, se estará a lo dispuesto en el Art. 44 de la ley 26.571; la integración de la lista de Diputados Nacionales al efecto de la proclamación por parte de la Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular constituida como Junta Electoral Partidaria se producirá (según lo establece la carta Orgánica partidaria en su Art. 14) análogamente a lo establecido en el Art. 160 y 161 del Código Nacional Electoral. 
Art. 12º: La Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular constituida como Junta Electoral Partidaria cursará las correspondientes “Ordenes de Publicidad” y el material correspondiente a los medios de comunicación. Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias producida la asignación de los aportes de campaña y de espacios publicitarios la Mesa de Gobierno Provincial del Partido Popular constituida como Junta Electoral Partidaria, asignará en forma igualitaria entre las listas participantes.